Por Gerardo Peralta Ramírez, HI8GP

El Artículo 19.1 de la Resolución 092-2020 del INDOTEL le da el derecho de exoneración de examen hasta la última categoría obtenida, a cualquier colega que presente su última licencia vencida.

CONSTITUCIÓN DOMINICANA

Artículo 110.- Irretroactividad de la ley. La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté sub judice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.

Introducción motivadora

“Aquí es que está el melao.”

1- ¿De cuánto tiempo es el plazo que otorga el 099-2003 para renovar una licencia vencida?

2- ¿De cuánto tiempo es el plazo que otorga el 092-2020 para renovar una licencia vencida?

3- ¿Puede el 092-2020 modificar algún plazo, autorización o vigencia otorgado por el 099-2003 u otro reglamento anterior tomando en cuenta el principio de irretroactividad de la ley?

Si se quiere obviar el espíritu de las leyes o mal interpretar los artículos TRANSITORIOS 79 y 80 del 092-2020, negando con esto, derechos constitucionales a los colegas que quieren renovar licencias emitidas antes del 092-2020, entonces tenemos otra “receta”:

Iniciamos.

Artículo 19.1. Los egresados de las carreras de ingeniería en las especialidades de electricidad, electrónica o telecomunicaciones de las Universidades e Institutos de Educación Superior reconocidos por el Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología (MESCYT) estarán exonerados del examen, en su lugar deberán atender a una charla o taller concerniente al Reglamento de Radioaficionados, así como los interesados, que en ejercicio de su profesión o actividad, acrediten con pruebas, certificados o títulos, tener práctica en la instalación u operación de equipos de radiocomunicaciones, conforme las evaluaciones que hará el INDOTEL. 

Vamos por partes:

“estarán exonerados del examen”

“en su lugar deberán atender a una charla o taller”

“ASI COMO los interesados que, en el ejercicio de su actividad, acrediten con pruebas, tener práctica en la instalación u operación de equipo de radiocomunicaciones…”

Nos preguntamos, ¿el certificado de licencia técnica o general vencida no es ya un documento avalado por el INDOTEL que <<acredita>> y es <<prueba>> de que ese colega (que en el 10.3 se le quiere injustamente obligar a tomar examen) tiene práctica en la instalación y operación de equipos se radio comunicaciones, máxime si ha sido radio amateur por muchos años?

A nosotros en lo personal nada de esto me afecta, pero para qué es que está el INDOTEL; varios colegas han solicitado hace más de un año su renovación amparados en este artículo 19.1; ¿Qué les ha contestado el INDOTEL? (Artículo 9.5. Silencio del INDOTEL. El no pronunciamiento del INDOTEL ante una solicitud de inscripción en el Registro Especial no implicará ni constituirá decisión alguna, salvo aquellos casos donde la ley estipule lo contrario.) Las cartas de solicitud de estos colegas esperan respuesta el “silencio” lleva casi 2 años.

Respetamos la autoridad, pero en una democracia la autoridad está obligada a cumplir la ley y a no tener CRITERIOS FAVORITOS, ni OPINIONES FAVORITAS; la autoridad reguladora está obligada a evidenciar que lucha por encontrar la verdad y el bienestar de los ciudadanos, que con nuestros impuestos pagamos a los funcionarios de esa autoridad que respetamos y apoyamos.

Final heroico de este artículo. –

CONSTITUCIÓN DOMINICANA

Artículo 7.- Estado Social y Democrático de Derecho. La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.

Social: La autoridad está obligada a garantizar el bien común.

Democrático: La autoridad emana de la voluntad popular.

Derecho: la autoridad está obligada a cumplir con la ley.

PRÓXIMA ENTREGA: ESTUDIO DE LA FAMILIA COMPLETA DE LOS ARTICULOS 21 Y SU RELACIÓN CON EL IARP (AUN SIN RATIFICAR, NI DEPOSITAR).

Homo sum, humani nihil alianae puto.

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Por Gerardo Peralta Ramírez, HI8GP

Ingeniero Eléctrico Mención Potencia Graduado UNPHU, Electricista Residencial, Industrial y de Controles Graduado de INFOTEP. Especialista en equipos Moto-Generadores. Miembro de IEEE SS RD R9, Profesor Instructor por Materias UNPHU, Profesor de Física y Ciencias Físicas en Secundaria Babeque, Miembro de ARRL, Miembro Fundador de GDA Senderistas Inc., Miembro de American Hiking Society, Postgrado en Economía para Negocios PUCMM 2003, 16 años de experiencia en operación y administración de Aseguradoras. Licencia de Radio Amateur Categoría General HI8GP, Miembro de Loma del Toro Dx Contest Club, Miembro de UDRA Y Miembro de RCD. HI Association Manager para Summits On The Air (SOTA).

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