Por Gerardo Peralta Ramírez, HI8GP

Introducción motivadora.

El escudo, símbolo patrio; en nuestra bandera, símbolo patrio, tiene una biblia abierta y en ella recuerda las palabras del Maestro Jesús:

Dijo entonces Jesús a los judíos que habían creído en él: Si vosotros permaneciereis en mi palabra, seréis verdaderamente mis discípulos; y conoceréis la verdad, y la verdad os hará libres.

(Evangelio según San Juan Cap. 8, versículos 31 y 32.)

Los serventesios 9no. y 10mo., nuestro glorioso Himno Nacional, símbolo patrio, rezan:

IX
Compatriotas, mostremos erguida
Nuestra frente, orgullosos de hoy más;
Que Quisqueya será destruida
Pero sierva de nuevo, ¡jamás!

X
Que es santuario de amor cada pecho
Do la patria se siente vivir;
Y es su escudo invencible: el derecho;
Y es su lema: ser libre o morir.

Es importante aclarar todo; y que se vea que la verdad puede ser ocultada por una autoridad injusta, pero si los hombres libres luchan por la verdad, esta prevalecerá. Los cobardes se ocultan en el silencio, simulando inteligencia, y es por esto que originan el caldo de cultivo para que prevalezcan las más viles maquinaciones de los egocentristas malvados.”               HI8GP

RESOLUCION 099-2003 (REGLAMENTO ANTERIOR)

Artículo 10.3. Si no fuera renovada en ese período, el INDOTEL se reserva el derecho de asignar las letras distintivas que identifican a dicho radioaficionado, a otro solicitante.

RESOLUCION 099-2003 (REGLAMENTO ANTERIOR)

Artículo 71. Registro. El INDOTEL llevará un registro de cada uno de los radioaficionados y sus respectivas autorizaciones y duración. Este registro se conservará por un plazo cinco de (5) años, después de vencida la autorización correspondiente.  

Artículo 71.2. El INDOTEL mantendrá también una relación de las autorizaciones vencidas, con indicación de la fecha y motivos de su caducidad. 

RESOLUCION 092-2020 (REGLAMENTO ACTUAL)

Artículo 10.3. Si no fuera renovada en ese período, el INDOTEL se reserva el derecho de asignar las letras distintivas que identifican a dicho radioaficionado, a otro solicitante. Asimismo, si la solicitud de renovación se recibe después de tres (3) años de su vencimiento, tendrá que tomar el examen correspondiente nuevamente para poder tramitar su renovación tardía de inscripción en registro especial. 

RESOLUCION 092-2020 (REGLAMENTO ACTUAL)

Artículo 76. El INDOTEL llevará un registro de cada uno de los radioaficionados y sus respectivas autorizaciones y duración. Este registro se conservará por un plazo de cinco (5) años, después de vencida la autorización correspondiente.

Artículo 77. El INDOTEL mantendrá también una relación de las autorizaciones vencidas, con indicación de la fecha y motivos de su caducidad.

Historia del Artículo 10.3

Antecedentes. – (Resolución 092-2020 que dicta el Reglamento para el Servicio de Radio Aficionados.)

Comentario recibido sobre el Artículo 71. “Registro”

81. Que, Liga Dominicana de Radio Amateurs (LIDRA), solicitó modificar el artículo 71, bajo el entendido de que una vez vencidas las autorizaciones, un máximo de tres años, incluso para dominicanos residentes en el extranjero, es tiempo suficiente para que el radioaficionado en cuestión regularice su registro, previo a perder los privilegios consignados en los mismos. En consiguiente el texto se leería de la manera siguiente: Registro. El INDOTEL llevará un registro de cada uno de los radioaficionados y sus respectivas autorizaciones y duración. Este registro se conservará por un plazo de tres (3) años, después de vencida la autorización correspondiente. Que también, solicitó la colaboración con la posibilidad de nuevos indicativos que antes no eran permitidos y que las licencias que se encuentren vencidas sean disponibles para nuevos radioaficionados, que actualmente no se pueden utilizar porque están acaparados por personas que no lo utilizan.  

82. Que, este Consejo Directivo, rechaza la sugerencia planteada en virtud de que el registro no habilita el tiempo para regularizarse. Sin embargo, entendemos agregar un párrafo en el artículo 10 del reglamento en el que se establezca que el plazo para la regularización de sus licencias que se encuentren vencidas. 

De esto último citado es que viene el párrafo en negrita (ver 10.3 099-2003 de reglamento actual citado aquí), agregado pura y simple, al artículo 10.3 099-2003 del reglamento anterior, que también les hemos citado; este plazo claramente ha sido establecido en la Res. Num. 092-2020; y nos preguntamos ¿no se refiere el artículo 79 también a este caso cuando dice y citamos:

Artículo 79. Mantenimiento de vigencia. Las autorizaciones de los radioaficionados y para estaciones de radioaficionados actualmente vigentes mantendrán su vigencia después de la publicación de este Reglamento hasta el vencimiento de los plazos por los que hayan sido otorgados, según corresponda.

Reflexionemos: “autorizaciones de los radioaficionados” y “estaciones vigentes”

¿NO ES EL PLAZO DESDE QUE SE VENCE UNA LICENCIA HASTA QUE SEA RENOVADA UNA “AUTORIZACIÓN DEL REGLAMENTO ANTERIOR (099-2003)?

En la pasada reunión de seguimiento a cambios e interpretaciones del reglamento derivados de nuestra última Mesa Técnica celebrada el lunes 19 de junio en el INDOTEL tuvimos la desafortunada impresión de que sólo a Liga Dominicana de Radio Amateurs (LIDRA) le importó y batalló a capa y espada por este tema; tema que afecta a muchos de nuestros hermanos radioaficionados y que producto de la mala interpretación del INDOTEL y de la observancia pasiva de los demás clubes de radio amateur se esta pisoteando el derecho de colegas a aun no han renovado su licencia bajo el nuevo reglamento y que según el anterior tienen derecho UN DERECHO CONSTITUCIONAL, a renovar sus licencias emitidas bajo el amparo de reglamentos anteriores y que no tiene plazo definido para estos fines hasta tanto no renueven bajo el reglamento actual. ES EL ESPÍRITU DEL ARTICULO 79 QUE ES PRECISAMENTE PARA ESTE TIPO DE GARANTÍAS EXISTE COMO TRANSITORIO.

En la pasada reunión mientras se tocaba este tema, escuchamos “risitas”, “burlas”, de parte de ejecutivos del INDOTEL y ejecutivos de los supuestos Clubes de Radio Amateurs (la reunión está grabada), mientras LIDORA(LIDRA) intentaba defender a los colegas sin voz, los que nunca se han podido defender; ¡son los líderes, directivos de clubes, los llamados a arriesgarse a defenderlos!

Pero los “inteligentes” son cautos, prudentes, no se arriesgan, simulan y hacen “el teatro”; son actitudes de POCA VIRILIDAD, por eso no se verán nunca soluciones, solo sus quejas de siempre y llanto femenino que les caracteriza. A todos ellos les decimos:

“Mujeres de Jerusalén, no lloréis por mí, sino llorad por vosotras mismas y por vuestros hijos. Porque he aquí vendrán días en que dirán: Bienaventuradas las estériles, y los vientres que no concibieron, y los pechos que no criaron. Entonces comenzarán a decir a los montes: Caed sobre nosotros; y a los collados: Cubridnos. Porque si en el árbol verde hacen estas cosas, ¿en el seco?, ¿qué no se hará?”

Lucas 23:28-31, Reina-Valera 1960

Visitas: 190

Por Gerardo Peralta Ramírez, HI8GP

Ingeniero Eléctrico Mención Potencia Graduado UNPHU, Electricista Residencial, Industrial y de Controles Graduado de INFOTEP. Especialista en equipos Moto-Generadores. Miembro de IEEE SS RD R9, Profesor Instructor por Materias UNPHU, Profesor de Física y Ciencias Físicas en Secundaria Babeque, Miembro de ARRL, Miembro Fundador de GDA Senderistas Inc., Miembro de American Hiking Society, Postgrado en Economía para Negocios PUCMM 2003, 16 años de experiencia en operación y administración de Aseguradoras. Licencia de Radio Amateur Categoría General HI8GP, Miembro de Loma del Toro Dx Contest Club, Miembro de UDRA Y Miembro de RCD. HI Association Manager para Summits On The Air (SOTA).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *